Res pignori data pecunia soluta condici potest

Observaciones sobre D. 12,1,4,1 (Ulp. 34 ad Sab.)

Autores/as

  • Adolfo Andrés Wegmann Stockebrand Pontificia Universidad Católica de Chile

Palabras clave:

condictio, prenda, datio, hurto, retentio ex iniusta causa

Resumen

El presente artículo ofrece una exégesis de D. 12,1,4,1, texto en el cual Ulpiano reconoce al deudor pignoraticio la posibilidad de ejercer la condictio contra el acreedor que no restituye la cosa prendada, habiendo ya sido cumplida la obligación principal, o que percibe los frutos de la cosa sin una causa que lo justifique. Si bien la mayor parte de la doctrina ve aquí una referencia implícita al hurto (condictio ex causa furtiva), creemos que esta fuente, genuina en su sustancia, da cuenta de un supuesto de condictio sine datione no furtiva, en consonancia con la doctrina sabiniana de que se puede ejercer la condictio cada vez que alguien retiene una cosa en su poder ex iniusta causa.

Biografía del autor/a

Adolfo Andrés Wegmann Stockebrand, Pontificia Universidad Católica de Chile

Profesor de Derecho Privado (Derecho Romano y Derecho Civil), Pontificia Universidad Católica de Chile

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Publicado

2023-12-21

Cómo citar

Wegmann Stockebrand, A. A. (2023). Res pignori data pecunia soluta condici potest: Observaciones sobre D. 12,1,4,1 (Ulp. 34 ad Sab.). Revista De Estudios Histórico-Jurídicos, (45). Recuperado a partir de https://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/1252

Número

Sección

Derecho Romano