Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, N° 28 (2006)

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doi: 10.4151/ISSN.07176260-Num.28-Fulltext.438

El receptum nautarum y el papiro grenf. ii 108

Patricio Carvajal Rodríguez

Resumen


El estudio del receptum nautarum presenta, en otras, la dificultad de fijar el significado jurídico del verbo recipere; a la que también se añade la carencia de docu­mentos pertenecientes al mundo romano que registren la práctica del transporte marítimo. Respecto de la primera, parece correcto inclinarse por el significado de "prometer". Respecto de la segunda, parte de la romanística ha descartado la pertinencia inicialmente supuesta del P. Grenf. II 108, del siglo II d. C. Sin embargo, no se puede descartar del todo que dicho documento se refiera, si bien no a la conclusión del recep­tum nautarum, sí a un recibo otorgado por el cargador al navegante-transportista. La fina­lidad de dicho documento podría ser servir para acreditar el correcto cumplimiento, del negocio 'recepticio', o, al menos, de la locatio conductio correspondiente.


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