La función de la pena por la "iniuria" en la Ley de las XII Tablas.

Autores/as

  • Patricio Ignacio Carvajal Profesor de Derecho romano en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Dirección poistal: Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile.

Resumen

En el Derecho arcaico de la Ley de las XII Tablas no existió una noción general de la iniuria y debe evitarse la anticipación del concepto clásico a entonce. Por lo demás, que las conductas hubieran sido sancionadas con una escala de penas que correspondía a su mayor o menor gravedad es una ilusión. Las únicas conductas sancionadas fueron la membri ruptio (VIII,2) y la ossis fractio (VIII,3), y en ambos casos se aplicó el talión. La Tab. VIII, 4 no parece referirse a una conducta autónoma, sino a la comisión intencional de los delitos de la Tab. VIII, 2 y 3, y la suma de dinero de 25 ases que establece es sólo el monto para una eventual composición pecuniaria que exima del talión si así lo desea la víctima.

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Cómo citar

Carvajal, P. I. (2014). La función de la pena por la "iniuria" en la Ley de las XII Tablas. Revista De Estudios Histórico-Jurídicos, (35). Recuperado a partir de https://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/630

Número

Sección

Derecho Romano