Cárceles públicas y privadas en el derecho medieval y castellano. El delito de cárceles particulares

Autores/as

  • Isabel Ramos Vásquez Universidad de Jaén

Resumen

Durante la Edad Media, las cárceles privadas fueron utilizadas en los diferentes territorios de la península junto con las cárceles públicas. Los particulares utilizaban esta clase de prisiones en sus propias casas al margen de las autoridades, como una manifestación más de la autotutela y a consecuencia de la debilidad del poder público. Con la Recepción del ius commune en el siglo XIII, el derecho castellano comenzó a contemplar el delito de cárcel privada, debido a la recuperación del ius puniendi que se entendía inherente a la soberanía del rey. El delito de cárcel privada alcanzó su momento legislativo más importante en los siglos XIV y XV. Era considerado un crimen de laesae maiestatis sancionable con la pena de muerte por usurpar el imperium del rey. La institucionalización de una administración de justicia cada vez más fuerte a partir de la Edad Moderna, fue poniendo cerco a esta situación hasta acabar definitivamente con ella.

Biografía del autor/a

Isabel Ramos Vásquez, Universidad de Jaén

Profesora Contratada de Historia del Derecho y de las Instituciones, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Jaén´,
Martínez Montañés 19, 3º dcha, 23007 Jaén, España

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Cómo citar

Ramos Vásquez, I. (2006). Cárceles públicas y privadas en el derecho medieval y castellano. El delito de cárceles particulares. Revista De Estudios Histórico-Jurídicos, (28). Recuperado a partir de https://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/445

Número

Sección

Artículos de investigación